{"tema_id":"153","string":"INALTERABILIDAD","created":"2013-10-29 20:39:37","code":null,"modified":"2013-11-29 01:32:55","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Se debe garantizar que un documento electr\u00f3nico generado por primera vez en su forma definitiva no sea modificado a lo largo de todo su ciclo de vida, desde su producci\u00f3n hasta su conservaci\u00f3n temporal o definitiva, condici\u00f3n que puede satisfacerse mediante la aplicaci\u00f3n de sistemas de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, salvo las modificaciones realizadas a la estructura del documento con fines de preservaci\u00f3n a largo plazo.\nColombia. Ministerio de Cultura (2012, 14 de Diciembre) Decreto 2609 del 14 de Diciembre de 2012, Por el cual se reglamenta el titulo V de la ley 594 de 2000, parcialmente los art\u00edculos 58 y 59 de la ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gesti\u00f3n Documental para todas las entidades del estado."}]}